PREACUERDO
DEL X CONVENIO COLECTIVO DE DELPHI SANT CUGAT
3 años, desde el 1 de Enero de 2008 hasta 31
de Diciembre de 2010.
IPC previsto + 0,75% para cada uno de los
años de vigencia del actual convenio.
Cláusula de revisión en las mismas
condiciones que hay acordadas en el art. 32 del IX Convenio.
La empresa abonará en
el presente ejercicio, juntamente con los atrasos de convenio, un premio de
70€. En el 2009 abonará, por el mismo concepto, otros 70€ en el mes de
septiembre.
La Paga de
Productividad regulada en el artículo 37 del IX Convenio se incorporará al
artículo 31 en el año 2010, aplicándosele los incrementos salariales pactados
en este convenio para ese año
La
jornada anual es la establecida en los arts. 42 y 43 del IX Convenio
Colectivo, es decir, 1.648 horas anuales. No obstante cuando por aplicación de lo establecido en el
artículo 45, párrafo cuarto del IX Convenio Colectivo, el calendario más
beneficioso no alcance las horas anteriormente dichas, se establecerán unas
jornadas adicionales por la diferencia pendiente. Estas jornadas serán de
voluntaria aceptación, deberán realizarse durante el año natural
correspondiente, y estarán retribuidas al mismo precio que las horas
extraordinarias. A nivel individual no se superarán las 1648 horas en régimen
de jornada ordinaria. La realización de estas jornadas se preavisará con quince
días de antelación.
Se establece el disfrute de las vacaciones en
dos bloques que, cumpliendo con lo establecido en el IX Convenio Colectivo,
permiten que todos los empleados afectados disfruten de 3 semanas consecutivas
de vacaciones enlazadas con una de descanso.
El turno partido realizará las vacaciones en
dos bloques. Cada departamento organizará las
vacaciones de forma que quede garantizado el soporte a la producción. Como
norma general se establece la rotación anual para garantizar la igualdad de
oportunidades en el disfrute de cada bloque vacacional, aunque ello no impide
el establecimiento de pactos individuales.
La comisión de calendario acordará, durante
su diseño, la semana de cierre, teniendo en cuenta, entre otras
consideraciones, las necesidades de los clientes.
En el presente año 2008, la empresa se
compromete a respetar el periodo de vacaciones establecido en el calendario
acordado a aquellos trabajadores que así lo soliciten.
La empresa asume el compromiso de llevar a
cabo un estudio para evaluar la posibilidad de volver al antiguo sistema de
turnos. Una comisión iniciará sus trabajos en Septiembre de 2008 para tener el
estudio realizado en un plazo de 3 meses. Este estudio se actualizará
anualmente.
Se acuerda la siguiente flexibilidad horaria,
que se podrá ejecutar con carácter voluntario, para personal de turno partido:
·
Se
tienen que compensar las horas de flexibilidad en el mismo mes.
Los trabajadores que no tengan en su
calendario ningún día de compensación, tendrán derecho al disfrute de un día de
permiso, de carácter recuperable, y que no deberá, obligatoriamente, ser
recuperado en sábado.
Se acuerda excluir del cómputo de
absentismo que se utiliza para aplicar los correctores en la puntuación en los
procesos de vacantes, las bajas por paternidad / maternidad y lactancia.
Se acuerda
que este permiso pueda utilizarse para acompañar al cónyuge y a los hijos
con edades hasta 14 años inclusive.
Los trabajadores en turno de noche podrán
disfrutar de este permiso si la hora de consulta al especialista de la
Seguridad Social está comprendida entre las 07.00 de la mañana y las 12.00 del
mediodía del día siguiente.
Las trabajadoras/es podrán acumular la hora
de permiso de lactancia que regula el ET en su Art. 37.4, en días completos consecutivos
de permiso retribuido.
Se acuerda modificar el cuadro de permisos
número 6 de nuestro convenio, incluyendo que el disfrute de los días de permiso
se pueda llevar a cabo por intervención quirúrgica sin hospitalización siempre
que esta requiera reposo domiciliario.
Se acuerda que el parto con cesárea tenga la
consideración de intervención quirúrgica siempre que afecte a familiares de primer
grado.
Dirección y Comité asumen el compromiso de
negociar un Plan de Igualdad en los términos que la Ley especifica, en un plazo
que no sea superior a seis meses desde la firma del presente X Convenio.
Ambas
partes acuerdan:
Seguir
potenciando la competitividad de la planta para reducir sus costes.
Prorrogar el uso de la categoría NNI, fijando
como fecha de finalización de la misma la de expiración de la vigencia del
presente X Convenio (31 de Diciembre de 2010). A partir de dicha fecha no será
posible realizar nuevos contratos modalidad NNI.
Únicamente ambas partes podrán acordar su
prórroga, en los términos que estimen oportunos si, al 31.12.2010, cuando se
fuese a constituir la Mesa Negociadora para la revisión del X Convenio,
considerasen que en base a los resultados obtenidos a lo largo de la vigencia
del mismo, a la situación económica existente, a las perspectivas productivas y
financieras de la empresa, y a la situación de mercado, las circunstancias
aconsejasen el mantenimiento de este NNI.
Que en dicho NNI cada trabajador podrá
permanecer un máximo de 9 meses. La convergencia salarial se llevará a cabo
manteniendo durante 9 meses el NNI, aplicándose a continuación el nivel C hasta
6 meses. A partir de dicho momento le será de aplicación el nivel
correspondiente a las tareas que desarrolle.
En justa correspondencia con todo lo
anterior, la Dirección de Delphi manifiesta su voluntad de seguir invirtiendo
en el actual proyecto DFP3 y en aquéllos otros que le sean asignados a la
planta de Sant Cugat en su rol de planta lanzadora.
La Dirección acepta, como cláusula normativa,
el compromiso de que los contratos temporales, de cualquier naturaleza, no
superen el 13% de la plantilla total de la empresa.
Excepcionalmente, y sólo durante la vigencia
del presente Convenio (01.01.2008 – 31.12.2010) el porcentaje anteriormente
dicho quedará en suspenso asumiendo la empresa, como alternativa, durante dicha
suspensión el compromiso de transformación de contratos eventuales en
indefinidos que resulte de la aplicación del 10% al número de trabajadores
contratados bajo la categoría NNI.
La fórmula de aplicación para determinar el
número de contratos temporales NNI a transformar será la siguiente:
·
Contratos no indefinidos NNI habidos dentro del año
natural, multiplicado por el número de días transcurridos desde la fecha de
ingreso hasta el 31 de Diciembre y dividido por 365 días. El resultado es igual
a la media anual de contratos temporales NNI.
·
La aplicación del coeficiente del 10% sobre esta media
anual de contratos NNI del año natural,
determinará el número de contratos a reconvertir en indefinidos.
Esta transformación será aplicada a cualquier
empleado que haya sido contratado con la categoría NNI, con independencia de
que en el momento de la transformación se halle o no de alta en la plantilla de
la empresa.
En el caso de que la fórmula establecida sea
de aplicación,
Respecto a los contratados que finalicen su
periodo máximo de temporalidad,
El Comité de Empresa renuncia, expresamente,
a realizar valoraciones de los trabajadores contratados temporalmente,
limitándose a conocer el proceso de selección que utiliza la empresa..
Por lo que se refiere a la duración máxima
del contrato por circunstancias de la producción, ambas partes acuerdan
acogerse al art. 32.d del Convenio Colectivo de
Se acuerda que aquellas bajas que se hayan
producido mediante prejubilaciones y bajas incentivadas, no serán deducidas de
la plantilla media total de la empresa en el año natural en que se produzcan, a
los efectos de calcular el porcentaje de eventualidad.
Dirección y Comité adquieren el compromiso de
negociar durante este año en la comisión correspondiente una actualización del
manual de nivel funcional.
La plantilla dispondrá
de 5.000 horas anuales, dentro de la jornada de trabajo, para recibir
información, creándose, por tanto, una bolsa de 15.000 horas a repartir durante la vigencia temporal del presente
Convenio, en función de las necesidades de información.
La definición de la
fase o instalación denominada cuello de botella la realizará el Jefe de Célula
o su superior, en función del "target" de producción y de la capacidad de dicha fase o instalación. La Comisión de
Implementación y Seguimiento de la Producción será informada y escuchada en
dicha definición y, además, periódicamente será presentada y discutida en su
seno la actualización del mapa de cuellos de botella.
Los cuellos de botella estarán identificados
de forma clara mientras dure esta situación, recogiendo en este documento
identificativo, las causas que motivan esta circunstancia, la duración prevista
de la misma y el plan de acción puesto en marcha para evitarla.
Excepcionalmente, aquellas fases que, debido
a una avería o circunstancia similar, se conviertan, temporalmente, en cuellos
de botella, serán denominadas, como tales, a criterio del Supervisor, trabajando
en tal condición a partir de aquel momento y mientras duren las circunstancias
que las generaron, teniendo para ello la obligación de notificar mediante
correo electrónico al Comité de Empresa, información pormenorizada de las
causas que motivan esta circunstancia, la duración prevista de la misma y el
plan de acción para solucionarla. A su vez, en el momento en que el solape deje
de realizarse, el cese del mismo será notificado al Comité de Empresa. Cuando
el stock de salida esté completo y, antes de prorrogar la situación de
mantenimiento del solape, se explicará detalladamente el motivo.
El operario asignado al cuello de botella
definido comunicará al mando correspondiente --Supervisor o Jefe de
Célula-- las ausencias, con el objeto de que éste pueda, si lo considera
necesario, efectuar la cobertura de dicha ausencia.
Para realizar la
cobertura de las ausencias anteriores, y en base a la flexibilidad y
polivalencia existentes en cada célula, se asignará la atención del cuello de botella a cualquiera de los otros operarios de la célula
que, por nivel o formación, pueda realizar las funciones previstas con toda
normalidad, a criterio del mando que tendrá de tener en cuenta una cierta
rotación del personal disponible para cubrir esta situación.
En atención a la
necesaria normalidad en cuanto a las actuaciones y relaciones laborales que
deben existir en la empresa,
Dicho fondo se repartirá, proporcionalmente,
al número de miembros que, dentro del Comité de Empresa, acredite cada una de
las opciones sindicales presentes en el mismo.
La cuantía de la dotación para cada uno de
los años de vigencia del presente Convenio se fija en 9.015,18 €. Para
negociaciones posteriores, el proceso de fijación del importe deberá realizarse
durante el último mes de vigencia del Convenio precedente.
La aportación a este fondo será de 48.080, 97 Euros para
cada uno de los años de vigencia del presente Convenio, constituyendo el conjunto de las tres
anualidades una bolsa de cuyo importe se podrá disponer anualmente en la forma
que se estime oportuno, sin que al término del presente Convenio la cantidad
utilizada haya podido sobrepasar la cifra acordada.”.
La empresa pone a
disposición de todo el personal, para su uso y disfrute, un local social que
permanecerá abierto desde las 10 h. hasta las 21 horas, de lunes a sábado, ambos inclusive, siempre que los citados días
tengan el carácter de laborables.
Consecuentemente, el
citado local permanecerá cerrado, a todos los efectos, los domingos, festivos y vacaciones, salvo autorización
expresa de
El uso y disfrute del
local social quedará limitado únicamente al personal perteneciente a la
plantilla de la empresa, por lo que no se autorizará la entrada al mismo de persona que no acredite dicha condición, salvo
que la actividad a desarrollar implique dicha necesidad y haya sido,
expresamente, autorizada por
La dotación económica
para el año 2008 es de 17.516,51 Euros, incrementándose, anualmente,
de forma automática en base al incremento del IPC previsto para el año de que
se trate.
Dicho fondo será
gestionado por la empresa a través del Departamento de RR.HH. en base a un programa de actividades elaborado por
Todos
los puntos del IX Convenio Colectivo no afectados por este preacuerdo no sufrirán modificación.
El
Comité de Empresa supedita la firma del Acuerdo definitivo del
Convenio a la aprobación por parte de la plantilla de Delphi Sant Cugat.
En Sant Cugat del Vallès, a veintiséis de Mayo de dos
mil ocho.