PREACUERDO DEL X CONVENIO COLECTIVO DE DELPHI SANT CUGAT

 

1.    Vigencia del Convenio.

3 años, desde el 1 de Enero de 2008 hasta 31 de Diciembre de 2010.

2.    Incremento salarial.

IPC previsto + 0,75% para cada uno de los años de vigencia del actual convenio.

Cláusula de revisión en las mismas condiciones que hay acordadas en el art. 32 del IX Convenio.

3.    Premio firma de convenio.

La empresa abonará en el presente ejercicio, juntamente con los atrasos de convenio, un premio de 70€. En el 2009 abonará, por el mismo concepto, otros 70€ en el mes de septiembre.

 

4.    Paga de Productividad.

La Paga de Productividad regulada en el artículo 37 del IX Convenio se incorporará al artículo 31 en el año 2010, aplicándosele los incrementos salariales pactados en este convenio para ese año

 

5.    Jornada anual.

La  jornada anual es la establecida en los arts. 42 y 43 del IX Convenio Colectivo, es decir, 1.648 horas anuales. No obstante  cuando por aplicación de lo establecido en el artículo 45, párrafo cuarto del IX Convenio Colectivo, el calendario más beneficioso no alcance las horas anteriormente dichas, se establecerán unas jornadas adicionales por la diferencia pendiente. Estas jornadas serán de voluntaria aceptación, deberán realizarse durante el año natural correspondiente, y estarán retribuidas al mismo precio que las horas extraordinarias. A nivel individual no se superarán las 1648 horas en régimen de jornada ordinaria. La realización de estas jornadas se preavisará con quince días de antelación.

6.    Corredor de vacaciones.

Se establece el disfrute de las vacaciones en dos bloques que, cumpliendo con lo establecido en el IX Convenio Colectivo, permiten que todos los empleados afectados disfruten de 3 semanas consecutivas de vacaciones enlazadas con una de descanso.

El turno partido realizará las vacaciones en dos bloques. Cada departamento organizará las vacaciones de forma que quede garantizado el soporte a la producción. Como norma general se establece la rotación anual para garantizar la igualdad de oportunidades en el disfrute de cada bloque vacacional, aunque ello no impide el establecimiento de pactos individuales.

La comisión de calendario acordará, durante su diseño, la semana de cierre, teniendo en cuenta, entre otras consideraciones, las necesidades de los clientes.

En el presente año 2008, la empresa se compromete a respetar el periodo de vacaciones establecido en el calendario acordado a aquellos trabajadores que así lo soliciten.

7.    Compromiso de estudiar la posibilidad de volver a la antigua estructura de jornada lunes / viernes.

La empresa asume el compromiso de llevar a cabo un estudio para evaluar la posibilidad de volver al antiguo sistema de turnos. Una comisión iniciará sus trabajos en Septiembre de 2008 para tener el estudio realizado en un plazo de 3 meses. Este estudio se actualizará anualmente.

8.    Flexibilidad turno partido (párrafo 5º, art. 45 del IX Convenio).

Se acuerda la siguiente flexibilidad horaria, que se podrá ejecutar con carácter voluntario, para personal de turno partido:

    • Mañana: Entrada de 8h a 9h, con presencia obligatoria hasta las 13.00.
    • Mediodía: Horario de Comida de 13h a 15h (mínimo una hora)
    • Tarde: Presencia obligatoria hasta las 16.23h este año 2008 y flexibilidad hasta las 18.30h

·         Se tienen que compensar las horas de flexibilidad en el mismo mes.

9.    Permiso para asuntos propios.

Los trabajadores que no tengan en su calendario ningún día de compensación, tendrán derecho al disfrute de un día de permiso, de carácter recuperable, y que no deberá, obligatoriamente, ser recuperado en sábado.

10. Calculo del absentismo en procesos de vacantes.

Se acuerda excluir del cómputo de absentismo que se utiliza para aplicar los correctores en la puntuación en los procesos de vacantes, las bajas por paternidad / maternidad y lactancia.

11. Ampliación del permiso nº 9: asistencia médica general de la Seguridad Social.

Se acuerda  que este permiso pueda utilizarse para acompañar al cónyuge y a los hijos con edades hasta 14 años inclusive.

12. Permiso médico especialista de la Seguridad Social para trabajadores en turno de noche.

Los trabajadores en turno de noche podrán disfrutar de este permiso si la hora de consulta al especialista de la Seguridad Social está comprendida entre las 07.00 de la mañana y las 12.00 del mediodía del día siguiente.

 

13. Acumulación del permiso de lactancia.

Las trabajadoras/es podrán acumular la hora de permiso de lactancia que regula el ET en su Art. 37.4, en días completos consecutivos de permiso retribuido.

14. Permiso por enfermedad o intervención quirúrgica.

Se acuerda modificar el cuadro de permisos número 6 de nuestro convenio, incluyendo que el disfrute de los días de permiso se pueda llevar a cabo por intervención quirúrgica sin hospitalización siempre que esta requiera reposo domiciliario.

15. Consideración del parto por cesárea como intervención quirúrgica.

Se acuerda que el parto con cesárea tenga la consideración de intervención quirúrgica siempre que afecte a familiares de primer grado.

16. Compromiso de negociación del Plan de Igualdad.

Dirección y Comité asumen el compromiso de negociar un Plan de Igualdad en los términos que la Ley especifica, en un plazo que no sea superior a seis meses desde la firma del presente X Convenio.

17. Nuevo Nivel de Ingreso.

Ambas partes acuerdan:

Seguir potenciando la competitividad de la planta para reducir sus costes.

Prorrogar el uso de la categoría NNI, fijando como fecha de finalización de la misma la de expiración de la vigencia del presente X Convenio (31 de Diciembre de 2010). A partir de dicha fecha no será posible realizar nuevos contratos modalidad NNI.

Únicamente ambas partes podrán acordar su prórroga, en los términos que estimen oportunos si, al 31.12.2010, cuando se fuese a constituir la Mesa Negociadora para la revisión del X Convenio, considerasen que en base a los resultados obtenidos a lo largo de la vigencia del mismo, a la situación económica existente, a las perspectivas productivas y financieras de la empresa, y a la situación de mercado, las circunstancias aconsejasen el mantenimiento de este NNI.

Que en dicho NNI cada trabajador podrá permanecer un máximo de 9 meses. La convergencia salarial se llevará a cabo manteniendo durante 9 meses el NNI, aplicándose a continuación el nivel C hasta 6 meses. A partir de dicho momento le será de aplicación el nivel correspondiente a las tareas que desarrolle.


En justa correspondencia con todo lo anterior, la Dirección de Delphi manifiesta su voluntad de seguir invirtiendo en el actual proyecto DFP3 y en aquéllos otros que le sean asignados a la planta de Sant Cugat en su rol de planta lanzadora.

 

18. Art 22.- Contratos temporales.

La Dirección acepta, como cláusula normativa, el compromiso de que los contratos temporales, de cualquier naturaleza, no superen el 13% de la plantilla total de la empresa.

Excepcionalmente, y sólo durante la vigencia del presente Convenio (01.01.2008 – 31.12.2010) el porcentaje anteriormente dicho quedará en suspenso asumiendo la empresa, como alternativa, durante dicha suspensión el compromiso de transformación de contratos eventuales en indefinidos que resulte de la aplicación del 10% al número de trabajadores contratados bajo la categoría NNI.

La fórmula de aplicación para determinar el número de contratos temporales NNI a transformar será la siguiente:

·         Contratos no indefinidos NNI habidos dentro del año natural, multiplicado por el número de días transcurridos desde la fecha de ingreso hasta el 31 de Diciembre y dividido por 365 días. El resultado es igual a la media anual de contratos temporales NNI.

·         La aplicación del coeficiente del 10% sobre esta media anual de contratos NNI  del año natural, determinará el número de contratos a reconvertir en indefinidos.

Esta transformación será aplicada a cualquier empleado que haya sido contratado con la categoría NNI, con independencia de que en el momento de la transformación se halle o no de alta en la plantilla de la empresa.

En el caso de que la fórmula establecida sea de aplicación, la Dirección dispondrá del año natural inmediatamente siguiente al finiquitado para efectuar la citada reconversión, en el bien entendido de que aquellos contratos que se hayan convertido en indefinidos por voluntad de la Dirección, ajena a esta regla, no computarán dentro del lote que se tengan que reconvertir.

La Dirección facilitará a la Representación Legal de los Trabajadores la información necesaria para un seguimiento eficaz del tema, pero sin que ello comporte limitación alguna de sus legítimas atribuciones de decisión respecto a la elección de las personas que deban pasar a contratación indefinida. En cualquier caso, no existirá garantía de ampliar los cupos pactados, por parte de la Dirección, aunque ésta se reserva el derecho de incrementar la cifra total si, como en años anteriores, las necesidades de la empresa así lo aconsejan.


 

La Dirección pasará información a los interesados sobre el resultado de las valoraciones que le han sido efectuadas, con objeto de que puedan mejorarla  hasta la finalización de su contrato y tengan posibilidad de incorporarse a la plantilla fija de la empresa.

Respecto a los contratados que finalicen su periodo máximo de temporalidad, la Dirección pasará información al Comité de Empresa sobre los criterios de selección utilizados, a fin de constatar la objetividad de los mismos, y sobre el resultado de las valoraciones efectuadas a los trabajadores, siempre y cuando éstos lo autoricen. Esta información se tiene que considerar como reservada por parte del Comité de Empresa.

El Comité de Empresa renuncia, expresamente, a realizar valoraciones de los trabajadores contratados temporalmente, limitándose a conocer el proceso de selección que utiliza la empresa..

Por lo que se refiere a la duración máxima del contrato por circunstancias de la producción, ambas partes acuerdan acogerse al art. 32.d del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Barcelona.

Se acuerda que aquellas bajas que se hayan producido mediante prejubilaciones y bajas incentivadas, no serán deducidas de la plantilla media total de la empresa en el año natural en que se produzcan, a los efectos de calcular el porcentaje de eventualidad.

19. Formación. Compromiso de actualizar el Manual de Nivel Funcional.

Dirección y Comité adquieren el compromiso de negociar durante este año en la comisión correspondiente una actualización del manual de nivel funcional.

20. Horas información a la plantilla.

La plantilla dispondrá de 5.000 horas anuales, dentro de la jornada de trabajo, para recibir información, creándose, por tanto, una bolsa de 15.000 horas a repartir durante la vigencia temporal del presente Convenio, en función de las necesidades de información.

21. Cuellos de botella.

La definición de la fase o instalación denominada cuello de botella la realizará el Jefe de Célula o su superior, en función del "target" de producción y de la capacidad de dicha fase o instalación. La Comisión de Implementación y Seguimiento de la Producción será informada y escuchada en dicha definición y, además, periódicamente será presentada y discutida en su seno la actualización del mapa de cuellos de botella.

 

 

Los cuellos de botella estarán identificados de forma clara mientras dure esta situación, recogiendo en este documento identificativo, las causas que motivan esta circunstancia, la duración prevista de la misma y el plan de acción puesto en marcha para evitarla.

Excepcionalmente, aquellas fases que, debido a una avería o circunstancia similar, se conviertan, temporalmente, en cuellos de botella, serán denominadas, como tales, a criterio del Supervisor, trabajando en tal condición a partir de aquel momento y mientras duren las circunstancias que las generaron, teniendo para ello la obligación de notificar mediante correo electrónico al Comité de Empresa, información pormenorizada de las causas que motivan esta circunstancia, la duración prevista de la misma y el plan de acción para solucionarla. A su vez, en el momento en que el solape deje de realizarse, el cese del mismo será notificado al Comité de Empresa. Cuando el stock de salida esté completo y, antes de prorrogar la situación de mantenimiento del solape, se explicará detalladamente el motivo.

El operario asignado al cuello de botella definido comunicará al mando correspondiente --Supervisor o Jefe de Célula--  las ausencias, con el objeto de que éste pueda, si lo considera necesario, efectuar la cobertura de dicha ausencia.

Para realizar la cobertura de las ausencias anteriores, y en base a la flexibilidad y polivalencia existentes en cada célula, se asignará la atención del cuello de botella a cualquiera de los otros operarios de la célula que, por nivel o formación, pueda realizar las funciones previstas con toda normalidad, a criterio del mando que tendrá de tener en cuenta una cierta rotación del personal disponible para cubrir esta situación.

22. Fondo o dotación para las representaciones sindicales.

En atención a la necesaria normalidad en cuanto a las actuaciones y relaciones laborales que deben existir en la empresa, la Dirección reconoce la necesidad de la existencia de un fondo anual que permita cubrir los gastos derivados de las actividades y funciones que constituyen la representación sindical.

Dicho fondo se repartirá, proporcionalmente, al número de miembros que, dentro del Comité de Empresa, acredite cada una de las opciones sindicales presentes en el mismo.

La cuantía de la dotación para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio se fija en 9.015,18 €. Para negociaciones posteriores, el proceso de fijación del importe deberá realizarse durante el último mes de vigencia del Convenio precedente.

 

23. Fondos de Viaje.

La Dirección facilitará, en concepto de ayuda, y para cada uno de los años de vigencia del presente convenio, la dotación económica necesaria para la realización de viajes de carácter cultural/recreativo para el personal de la plantilla.

La aportación a este fondo será de 48.080, 97 Euros para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio,  constituyendo el conjunto de las tres anualidades una bolsa de cuyo importe se podrá disponer anualmente en la forma que se estime oportuno, sin que al término del presente Convenio la cantidad utilizada haya podido sobrepasar la cifra acordada.”.

24. Local Social.

La empresa pone a disposición de todo el personal, para su uso y disfrute, un local social que permanecerá abierto desde las 10 h. hasta las 21 horas, de lunes a sábado, ambos inclusive, siempre que los citados días tengan el carácter de laborables.

Consecuentemente, el citado local permanecerá cerrado, a todos los efectos, los domingos, festivos y vacaciones, salvo autorización expresa de la Dirección en el supuesto de estar previsto el desarrollo de algún acto en particular.

El uso y disfrute del local social quedará limitado únicamente al personal perteneciente a la plantilla de la empresa, por lo que no se autorizará la entrada al mismo de persona que no acredite dicha condición, salvo que la actividad a desarrollar implique dicha necesidad y haya sido, expresamente, autorizada por la Dirección.

La dotación económica para el año 2008 es de 17.516,51 Euros, incrementándose, anualmente, de forma automática en base al incremento del IPC previsto para el año de que se trate.

Dicho fondo será gestionado por la empresa a través del Departamento de RR.HH. en base a un programa de actividades elaborado por la Comisión cultural recreativa.

Todos los puntos del IX Convenio Colectivo no afectados por este preacuerdo no sufrirán modificación.

El Comité de Empresa supedita la firma del Acuerdo definitivo del Convenio a la aprobación por parte de la plantilla de Delphi Sant Cugat.

En Sant Cugat del Vallès, a veintiséis de Mayo de dos mil ocho.