En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales y al Reglamento de los Servicios de Prevención aprobados por RD 39/97.
En un plazo máximo de tres meses, a contar desde la firma del presente convenio, se elaborara en el seno del Comité de Seguridad y Salud, un reglamento de funcionamiento del mismo, acorde con el contenido de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que recogerá, entre otros aspectos, el rol de todos los integrantes de dicho comité en la definición y desarrollo de la política preventiva de la empresa, así como su relación con los servicios de prevención de la misma.
Si por cualquier circunstancia la empresa estudiase la conveniencia de cambiar de Mutua de Accidentes, abrirá con carácter previo a la toma de cualquier decisión, un proceso de consulta con la representación de los trabajadores, en el transcurso del cual presentará informe escrito que recoja los fundamentos de su decisión. A su vez, el Comité de Empresa requerirá de ella informe escrito y fundado que recoja sus puntos de vista sobre tal posibilidad. Dicho informe será tenido en cuenta por la Empresa a la hora de tomar las decisiones oportunas.
Habida cuenta lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 31/95 la empresa desarrollará los principios de la acción preventiva contenidos en dicha Ley poniendo especial atención en el servicio de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores.
Los trabajadores que tengan asignados en su puesto de trabajo elementos de protección o seguridad tendrán, obligatoriamente, que utilizarlos y cuidar de su conservación.
La no utilización de los elementos de protección y seguridad asignados a cualquier puesto de trabajo, en detrimento de la propia seguridad del ocupante o de terceros será considerada como falta laboral de carácter grave y tratada, consecuentemente por la vía disciplinaria.
La línea de mandos cuidará de la observancia rigurosa de las normas establecidas en la Ley 31/95 y su Reglamento de aplicación aprobado por RD 39/97 así como de las normas complementarias y de su cumplimiento por los trabajadores, dando cuenta a la Dirección como al Comité de Seguridad y Salud Laboral de cualquier irregularidad observada, inhibición, resistencia, etc. Incurriendo, en su caso, en las responsabilidades a que hubiere lugar por su posible negligencia.
Todos los trabajadores tendrán, obligatoriamente, que utilizar la ropa de trabajo que les sea facilitada por la empresa cuidando de su buen uso y conservación. Las prendas referidas deberán llevarse debidamente abrochadas y ceñidas para conseguir seguridad en el trabajo y uniformidad, no pudiendo ser utilizadas fuera de la jornada laboral y de los locales de la empresa.
La Dirección dotará a todos aquellos puestos de trabajo que lo requieran por aplicación de la Normativa , de calzado de seguridad que será de uso obligatorio y exclusivo durante la jornada laboral y dentro de los locales de la empresa.
1) Absentismo.
Se reconoce el grave problema que para nuestra planta supone el absentismo, dada la alta competitividad de nuestro sector y los niveles a los que se ha llegado, por lo que es imprescindible su reducción.
Igualmente se entiende que esta necesaria reducción pasa tanto por un incremento de la presencia efectiva del trabajador en su puesto de trabajo como por la eficaz organización de los Servicios Médicos de la Empresa que junto con la Seguridad Social y unas adecuadas condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo han de contribuir a una mejor protección de la salud física y mental de los trabajadores.
Las herramientas para conseguir este objetivo deben ser de índole varia de modo que coexistan sistema de gratificación a la presencia junto a otros que disuadan del absentismo.
2) Medidas de origen contra el absentismo.
Delphi Diesel Systems SL es consciente de que el correcto ajuste hombre-puesto es un elemento que favorece la integración del empleado en la empresa, favoreciendo su mayor presencia en el puesto de trabajo.
Por ello se hace necesario:
En aquellas áreas donde el trabajo de carácter repetitivo pudiera originar enfermedades de carácter profesional, la empresa aplicará las medidas preventivas oportunas, contempladas por la legislación vigente y en particular por los Convenios de la OIT ratificados por el Estado Español. Entre ellas destaca la rotación de los empleados entre los distintos puestos de trabajo, fomentándose su polivalencia mediante las oportunas políticas de formación.
Aquellos trabajadores que sufran limitaciones ocuparán puestos de trabajo compatibles con sus limitaciones en la medida que la existencia de dichos puestos lo haga posible. En todo caso se estará a lo contemplado por la legislación vigente.
Será responsabilidad del Servicio Médico de la Empresa coordinar, en la medida de lo posible, este adaptación hombre-puesto, ya sea temporal o definitiva, que cobrará especial énfasis en los momentos de reincorporación de los empleados tras sufrir cualquier tipo de accidente o enfermedad que afecte a sus capacidades.
A este efecto, la Compañía creará un mapa de puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por los trabajadores afectados por estas limitaciones. El Comité de Seguridad y Salud será consultado en el proceso de elaboración del mapa que, una vez finalizado, quedará a disposición del citado Comité.
El proceso de asignación de puesto de trabajo por disminución de aptitud se iniciará, a iniciativa del empleado y de acuerdo con el Servicio Médico de la Compañía , aportando el empleado los informes médicos pertinentes o solicitados por el Servicio Médico.
Cada uno de estos casos será sometido a consulta del Comité de Seguridad y Salud en las reuniones ordinarias trimestrales.
Ambas partes se comprometen, en el marco del Comité de Seguridad y Salud Laboral a desarrollar acciones conjuntas, sobre todo en el ámbito de la Prevención con objeto de mejorar las condiciones de trabajo y reducir los índices actuales de absentismo.
3) Plus de Presencia.
Tal y como se ha indicado en el punto 1, la disminución del absentismo y el incremento de la presencia deben conseguirse mediante un amplio abanico de medidas entre las que pueden contarse compensaciones económicas a la presencia regular de los empleados en sus puestos de trabajo.
Esta práctica contribuye a alinear la compensación del empleado con la consecución de los objetivos globales de la compañía, cuyo cumplimiento constituye la principal garantía de viabilidad futura.
A estos efectos, entendemos por presencia la permanencia del empleado en el recinto de trabajo durante la franja horaria asignada por su calendario laboral, y acreditada mediante los correspondientes marcajes de entrada y salida realizados en el reloj o bien mediante cualquier otro medio equivalente que pueda arbitrarse en el futuro.
En el cómputo de la presencia, tanto en los pluses individuales como en el colectivo, no se tendrán en consideración los factores siguientes:
Permiso por cumplimiento de deber inexcusable de carácter público y personal.
Realización de funciones de carácter sindical o de representación del personal llevados a cabo por personal legalmente facultado para ello y en los términos establecidos legalmente y convencionalmente.
Ausencias ocasionadas por la suspensión de actividad en caso de riesgo de accidente, cuando así lo decrete la Autoridad Laboral o lo decida la propia Empresa, sea o no a instancia de los representantes de los trabajadores.
Uso de la información a la plantilla establecida en el art. 66 del vigente Convenio.
Exámenes para la cobertura de vacantes, formación impartida a cargo de la Compañía o viajes de empresa.
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho (art. 57) y familiares de primer grado.
El plus de presencia quedará articulado en tres partes:
Plus individual de carácter mensual que se abonará según la presencia del empleado en su puesto de trabajo los tres meses anteriores al de pago. Para los empleados de nueva incorporación este plus les será de aplicación a partir del cuarto mes de antigüedad.
Las cuantías propuestas son las siguientes:
Nivel |
Presencia |
Importe |
1 |
100% |
20 Euro/mes |
2 |
Entre 98,50% y 99,99% |
15 Euro/mes |
3 |
Entre 97,50% y 98,49% |
10 Euro/mes |
4 |
Entre 96,50% y 97,49% |
5 Euro/mes |
Plus individual de carácter anual de 50 Euro a aquellos empleados que consigan una presencia anual perfecta (100%). Todos los empleados dispondrán de un máximo de 8 horas anuales que no computarán como falta de presencia a efectos del cobro de este plus.
Para los empleados con incorporación en fechas posteriores al 1 de Enero, la presencia perfecta se computará sobre el total de días que constituyan su jornada anual en el año de su incorporación.
Plus colectivo de carácter anual de 50 Euro que percibirán todos los empleados de la planta de Sant Cugat si el nivel de presencia de toda la planta consigue el objetivo del Budget, superando el 97,5%.