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CAPITULO III
POLÍTICA DE EMPLEO

Art. 18. Mantenimiento del nivel de ocupación
Art. 22. Contratos temporales
Art. 19. Ingresos
Art. 23. Contrataciones a través de ETT's
Art. 20. Exámenes o pruebas de selección
Art. 24. Ceses
Art. 21. Periodo de prueba

ARTICULO 18.- MANTENIMIENTO DEL NIVEL DE OCUPACIÓN Ir arriba

Uno de los objetivos del presente Convenio, en el marco del Proyecto Common Rail, es la continuidad del nivel de ocupación existente.

Si ello no fuere posible:

1) En tales situaciones y como un sistema alternativo al del abono de indemnizaciones fijadas por la ley, se estructurará lo siguiente:

1.1.      Un Plan de Prejubilaciones, al que podrán adherirse, los trabajadores nacidos con anterioridad al 01.01.1946. Dicho plan complementará las prestaciones públicas hasta un 90% del salario neto percibido por los que se adhieran, hasta la edad de 60 años, y el 90% de la base reguladora a partir de dicha edad. La empresa podrá denegar la adhesión a dicho plan por causas organizativas, técnicas o productivas.

 Las fechas de nacimiento que se tomarán como referencia para cada uno de los años de vigencia de este Acuerdo serán:

 · Nacidos antes de 1 de Enero/46 para todo el año 2004

· Nacidos antes de 1 de Enero/47 para todo el año 2005

· Nacidos antes de 1 de Enero/48 para todo el año 2006

· Nacidos antes de 1 de Enero/49 para todo el año 2007.

1.2. Se ampliará la edad en la que se ofrecerá la prejubilación, llegando a los 56 años, en función de la disponibilidad financiera y de las situaciones que se presenten. En todos los casos se mantendrán las coberturas y condiciones actualmente existentes, que se fijaron en la Cláusula Adicional Tercera, apartados 2 y 3 del Laudo Arbitral, dictado por el Delegado Territorial de Trabajo de Barcelona, el 7 de Enero de 1998, que se especifican en el punto anterior .

1 .3.       Los trabajadores de 60 años o más podrán elegir entre la adhesión al Plan de Prejubilaciones o acogerse a una indemnización de veinte días por año trabajado, hasta un tope de doce mensualidades. La empresa podrá denegar estas solicitudes cuando concurran causas organizativas, técnicas o productivas .

 1.4.       Además se continuará contemplando la vía de las bajas incentivadas como medida complementaria.

 •  Se acuerda la recuperación del trabajo externalizado que sea posible, y de algunos trabajos subcontratados factibles de ser realizados por personal de plantilla, si así se requiriese, con objeto de mantener la actividad.

•  En todo caso la Dirección se compromete a negociar con la Representación legal de los Trabajadores, si ello fuera necesario, cualquier otra vía no traumática de reducción de plantilla.

ARTICULO 19.- INGRESOS Ir arriba

El ingreso de los trabajadores se ajustará a las normas legales sobre contratación, sin que existan limitaciones a la posibilidad de entrada de familiares de los trabajadores en plantilla.

La contratación de los trabajadores se realizará, conforme con el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación, atendiendo preferentemente a criterios profesionales, exigiendo los niveles de aptitudes y actitudes necesarios para desempeñar las funciones que les sean encomendadas, sin discriminación por razón de sexo, afinidad sindical o cualquier otra razón, de conformidad con lo dispuesto en el Art . 17 .1 del Estatuto de los Trabajadores . No obstante lo anterior, se prestará especial atención a los colectivos con dificultades de inserción laboral: jóvenes, mujeres, mayores de 45 años y, de acuerdo con los criterios legales existentes, personas con discapacidad en la medida en que sea compatible con la actividad de la Empresa . Asimismo , la Dirección se compromete, en el marco de la nueva contratación, a dar preferencia a la reincorporación de aquellas personas que ya hayan pasado por la plantilla, de acuerdo con la disponibilidad laboral de las mismas y sin menoscabo de los criterios de selección vigentes en la empresa.

La Representación legal de los trabajadores será informada, siempre que ello sea posible, con una antelación de quince días, de las nuevas contrataciones.

ARTICULO 20.- EXAMENES O PRUEBAS DE SELECCIÓN Ir arriba

La Dirección facilitará información a la Representación Legal de los Trabajadores del contenido de las pruebas o exámenes de selección que la Dirección considere oportuno aplicar, excepción hecha de los supuestos de cobertura de puestos de trabajo que lleven aparejado el ejercicio de autoridad o mando de otras personas; representación de la empresa y puestos que por sus especiales características impliquen unas cotas elevadas de responsabilidad o de confianza o requieran conocimientos específicos.

ARTICULO 21.- PERIODO DE PRUEBA Ir arriba

Los ingresos que se produzcan se entenderán efectuados a título de prueba, que variará, según la índole del trabajo a realizar, de acuerdo con lo establecido en la Legislación Social Vigente.

ARTICULO 22.- CONTRATOS TEMPORALES Ir arriba

La Dirección acepta el compromiso de que los contratos temporales de cualquier naturaleza no superen el 13% de la plantilla total de la empresa. La fórmula de aplicación para determinar el porcentaje existente de empleo de estas características será la media del año natural calculada en base a :

.         Contratos no indefinidos habidos dentro del año natural, multiplicado por el número de días transcurridos desde la fecha de ingreso hasta el 31 de Diciembre y dividido por 365 días. El resultado es igual a la media anual de contratos temporales. Este ratio, en relación con la plantilla media total del año natural, determinará  el porcentaje de empleo temporal habido a lo largo del mismo.

 ·         En el supuesto de que dicho porcentaje sobrepasase el 13%, el exceso resultante, aplicado sobre la plantilla media total del año natural, determinará el número de contratos a reconvertir en indefinidos.

En el caso de que la fórmula establecida sea de aplicación, la Dirección dispondrá del año natural inmediatamente siguiente al finiquitado para efectuar la citada reconversión, en el bien entendido de que aquellos contratos que se hayan convertido en indefinidos por voluntad de la Dirección , ajena a esta regla, computarán dentro del lote que se tengan que reconvertir.

La Dirección facilitará a la Representación Legal de los Trabajadores la información necesaria para un seguimiento eficaz del tema, pero sin que ello comporte limitación alguna de sus legítimas atribuciones de decisión respecto a la elección de las personas que deban pasar a contratación indefinida . En cualquier caso, no existirá garantía de ampliar los cupos pactados, por parte de la Dirección , aunque ésta se reserva el derecho de incrementar la cifra total si, como en años anteriores, las necesidades de la empresa así lo aconsejan.

La Dirección pasará información a los interesados sobre el resultado de las valoraciones que le han sido efectuadas, con objeto de que puedan mejorarla hasta la finalización de su contrato y tengan posibilidad de incorporarse a la plantilla fija de la empresa.

Respecto a los contratados que finalicen su periodo máximo de temporalidad, la Dirección pasará información al Comité de Empresa sobre los criterios de selección utilizados, a fin de constatar la objetividad de los mismos, y sobre el resultado de las valoraciones efectuadas a los trabajadores, siempre y cuando éstos lo autoricen. Esta información se tiene que considerar como reservada por parte del Comité de Empresa.

El Comité de Empresa renuncia, expresamente, a realizar valoraciones de los trabajadores contratados temporalmente, limitándose a conocer el proceso de selección que utiliza la empresa..

Por lo que se refiere a la duración máxima del contrato por circunstancias de la producción, ambas partes acuerdan acogerse al art. 32.d del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Barcelona .

ARTICULO 23.- CONTRATACIONES A TRAVES DE ETT'S Ir arriba

Los trabajadores que presten sus servicios a través de una ETT percibirán el 100% del salario establecido en el presente Convenio para el nivel funcional que realicen. El Departamento de Recursos Humanos garantizará dicha percepción en el momento de formalizar el contrato de puesta a disposición. La Dirección dará cuenta a la Representación Legal de los Trabajadores de la formalización de estos últimos contratos de acuerdo con lo dispuesto, al efecto, en la Legislación Social Vigente.

La Dirección se compromete  a no hacer pivotar los posibles incrementos de producción basándolos en la contratación de personal perteneciente a ETT 's , circunscribiendo el uso de este personal al desempeño de actividades iguales o similares a las que, hasta ahora,  ha venido desarrollando con aplicaciones puntuales en la empresa.

ARTICULO 24.- CESES Ir arriba

El personal que desee cesar al servicio de la empresa deberá comunicarlo a la Dirección con la siguiente antelación mínima:

a)      Personal técnico y administrativo: 30 días.

b)      Resto de personal: 15 días.

El incumplimiento de los citados plazos dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día dejado de preavisar.