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CAPITULO X 
DERECHOS SINDICALES

Art. 69. Crédito horario del Comité de Empresa
Art. 72. Información al Comité de Empresa
Art. 70. Horas de información a la plantilla
Art. 73. Ciberderechos
Art. 71. Fondo o dotación para las representaciones Sindicales

ARTICULO 69.- CREDITO HORARIO DEL COMITÉ DE EMPRESA Ir arriba

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 68 del Real Decreto Ley 1/95 de 24 de Marzo, por el que se aprueba del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como de lo dispuesto en el art.10.3 de la Ley Orgánica 11/85 de 2 de Agosto de Libertad Sindical, se establece lo siguiente:

1). Las horas individuales de cada miembro del Comité de Empresa así como las correspondientes a los Delegados Sindicales, serán acumuladas en una bolsa por cada opción sindical que las utilizará según sus necesidades.

2). Mensualmente el Departamento de RR.HH. comunicará a los Delegados de cada opción sindical el total de horas consumidas por los miembros del Comité de Empresa pertenecientes a dicha opción y las suyas propias.

3). En el supuesto de que se rebasaran tales bolsas, el exceso deberá ser descontado, por partes iguales, entre todos los miembros vinculados a cada una de ellas, tanto los pertenecientes a la representación unitaria como los propios delegados sindicales. A estos efectos, las bolsas serán regularizadas cada seis meses.

4). Con arreglo a lo estipulado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el tiempo utilizado por los Delegados de Prevención en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral; en cualesquiera otras convocadas por la Dirección para tratar de temas propios de dicha Ley, en las destinadas a las visitas previstas en el artículo 36.2 de la Ley 31/95 así como el tiempo dedicado a la formación en materia de salud laboral, impartido o gestionado por la Empresa , será considerado, en todo caso, como tiempo de trabajo efectivo sin incidencia alguna sobre el crédito horario.

5). Las horas invertidas en reuniones ordinarias con la Dirección , o las que ésta, expresamente, convoque no computarán a los efectos de la bolsa de horas.

ARTICULO 70.- HORAS DE INFORMACIÓN A LA PLANTILLA Ir arriba

La plantilla dispondrá de 5.000 horas anuales, dentro de la jornada de trabajo, para recibir información, creándose, por tanto, una bolsa de 20.000 horas a repartir durante la vigencia temporal del presente Convenio, en función de las necesidades de información.

La utilización de dichas horas queda regulada de la siguiente forma:

El Comité de Empresa informará, a través del Departamento de RR.HH. sobre su intención de efectuar acciones informativas, con una antelación mínima de 48 horas, circunstancia que será puesta en conocimiento del mando correspondiente por parte de dicho Departamento. El citado preaviso deberá incluir, también, información relativa a:

a)      Personal afectado.
b)      Hora de inicio
c)       Duración aproximada prevista
d)      Lugar
e)      Temas a tratar.

Como criterio general, la hora elegida deberá situarse al final de la jornada y los temas deberá estar relacionados con la problemática y dinámica de la empresa y, en todo caso, ser de interés mutuo entre el Comité de Empresa y la Dirección.

El personal convocado comprenderá, siempre, la totalidad de las secciones afectadas, con independencia de la asistencia que se produzca y, consecuentemente, el cómputo de horas utilizadas se efectuará como si hubiesen acudido todos los integrantes de las secciones afectadas.

El Comité de Empresa, se compromete a que la utilización de dichas horas se lleve a cabo de tal manera que la incidencia en los procesos de producción sea la mínima posible, especialmente, por lo que se refiere a aquellos puestos que tienen la consideración de cuellos de botella o, instalaciones que requieran permanente atención, por ejemplo, los hornos, solicitando al personal una actitud y predisposición favorables a que, en la medida de lo posible, recupere en la misma jornada, o en otras, la producción no efectuada.

El Comité de Empresa expresa la voluntad de potenciar la información escrita y la información en horas de bocadillo. En este caso, y exceptuando las ocasiones de extrema urgencia, se pasará comunicación al Departamento de RR.HH. con una antelación suficiente para habilitar medios técnicos a este fin, con la finalidad todo ello de limitar, al máximo, su impacto en la producción.

ARTICULO 71.- FONDO O DOTACIÓN PARA LAS REPRESENTACIONES SINDICALES Ir arriba

En atención a la necesaria normalidad en cuanto a las actuaciones y relaciones laborales que deben existir en la empresa, la Dirección reconoce la necesidad de la existencia de un fondo anual que permita cubrir los gastos derivados de las actividades y funciones que constituyen la representación sindical.

Dicho fondo se repartirá, proporcionalmente, al número de miembros que, dentro del Comité de Empresa, acredite cada una de las opciones sindicales presentes en el mismo.

La cuantía de la dotación para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio se fija en 9.015,18 €. Para negociaciones posteriores, el proceso de fijación del importe deberá realizarse durante el último mes de vigencia del Convenio precedente.

ARTICULO 72.- INFORMACIÓN AL COMITÉ DE EMPRESA Ir arriba

La Dirección adquiere el compromiso de seguir facilitando al Comité de Empresa la información contenida en el artículo 64 del E.T., con la periodicidad establecida en dicho precepto.

En el caso de que vaya ha producirse descuento de complemento I.T. a algún trabajador, la Empresa lo pondrá en conocimiento del Comité, indicando cual de las causas recogidas en el Art 50 del presente convenio lo motiva.

ARTICULO 73 - CIBERDERECHOS Ir arriba

La empresa facilitará a las Secciones Sindicales debidamente constituidas, previa suscripción de las normas de uso y buena praxis contenidas en el impreso Solicitud de Acceso Autorizado a Internet , el establecimiento de conexión externa (Internet y correo electrónico) desde el local utilizado por las mismas, al objeto de facilitar la conexión con su Sindicato.